En las normas que regulan el derecho de autor, el legislador reconoció al autor como titular de derechos morales y patrimoniales.
En lo que hace a los derechos morales, ese reconocimiento recae siempre sobre las personas naturales que hayan intervenido intelectualmente en la creación. Uno de los derechos morales que debe ser reconocido es el derecho de paternidad sobre las obras, en particular, la forma en que deben ser identificados los autores y coautores cuando en la creación interviene más de una persona.
Este reconocimiento cobra relevancia en entornos de trabajo colaborativo, como sucede en los proyectos arquitectónicos y de diseño puesto que la protección puede recaer en: los planos, bocetos, renders y modelos digitales como la obra construida.
En este contexto, los equipos de trabajo de manera recurrente están integrados por profesionales que aportan de forma conjunta al resultado final, compuestos por arquitectos de diseño, arquitectos de ejecución, líderes de diseño, entre otros. Todos ellos, cuando intervienen con aportes creativos que logran ser plasmados bajo cualquier tipo de representación material, adquieren la condición de coautores y, por ende, titulares de derechos morales sobre la obra.
Sin embargo, no todo diseño o proyecto arquitectónico es susceptible de protección legal. En el artículo 3 de la decisión 351 de la Comunidad Andina se estableció que, se configura como obra toda creación intelectual original que sea de naturaleza artística, científica o literaria, y que sea susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
En consecuencia, habría que realizar un análisis particular de los proyectos para determinar si cumplen con la calidad de obra cuando: (i) dicha creación intelectual ha de cumplir con el criterio de originalidad, el cual, según el Concepto 1-2017-29917 hace referencia a “la individualidad de la obra, a ese sello o marca personal que el autor imprime en su creación y que la hace única frente a las demás” y (ii) los proyectos sean susceptibles de divulgación, esto implica que los proyectos ya han sido dados a conocer al público. Además que se encuentren en la capacidad de ser reproducidos.
Ahora bien en lo que atiende a los derechos patrimoniales, estos podrán ser transferidos y en algunos eventos se considerarán agotados. Lo anterior no afecta los derechos morales del autor o coautores, quienes conservan de manera permanente el derecho de paternidad, integridad y reconocimiento sobre la obra, independientemente del soporte material en el que esta se exprese.
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